REGISTRO HORARIO LABORAL (Real Decreto Ley 8/2019)

Muchos de mis clientes me preguntan por este tema, y viendo la confusión que genera para algunas empresas y autónomos, hoy voy a explicarte de forma breve y fácil de entender lo que dice el Real Decreto 8/2019 sobre el registro horario laboral que entrará en vigor a partir del 12 de Mayo de 2019.

¿Qué es el registro horario laboral según la nueva ley?

Según indica el Real Decreto 8/2019, todas las personas trabajadoras en España deben registrar diariamente su jornada con el horario concreto de su inicio y finalización. La empresa debe conservar estos registros-horarios durante al menos 4 años y además deberán permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

¿Debo necesariamente instalar un reloj para fichar?

No. El tipo de sistema de registro que se elija, debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

La Inspección no va a admitir cuadrantes-horarios, horarios o calendarios pero sí son MÉTODOS VÁLIDOS los siguientes:

  • SOLUCIONES BIOMÉTRICAS O DE PROXIMIDAD: Es un hardware, lector de huellas o tarjetas en el cual el trabajador registra su inicio y finalización de jornada.
  • SOLUCIONES INFORMÁTICAS: El trabajador registra su jornada en una aplicación informática (ordenador o dispositivo móvil).
  • DOCUMENTO FIRMADO POR EL TRABAJADOR: Reflejar en un documento la hora de inicio y de finalización de su jornada de trabajo y que el trabajador lo firme.

¿A qué empresas afecta el Real Decreto sobre el registro horario laboral?

A todas. Sólo hay un matiz: siempre y cuando no se cause un perjuicio a la flexibilidad horaria. Habrá que ver cómo se interpreta esa “flexibilidad” por parte de la Inspección de Trabajo primero y por los Tribunales después.

¿A partir de cuándo?

A partir del día 12 de mayo de 2019 la ley entrará en vigor y será obligatorio llevar un control horario de los trabajadores.

¿Y si no hago nada?

Se preven sanciones a las empresas que no cumplan con la ley de control horario de entre 626,00 a 6.250,00 euros. Si hay reincidencia, puede llegar hasta el doble

¿Para qué se hace esto?

La finalidad es acabar con las horas extras no retribuidas (arma de doble filo: también servirá para controlar los incumplimientos de horario de los trabajadores).

Espero haber podido aclarar algunas de tus dudas sobre este tema.

Jon Ander Arteaga
Jon Ander Arteaga

Abogado y asesor de empresas