PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PAR LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
- La duración de la prestación es de 1 mes, ampliable en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma
ADEMÁS:
- El tiempo que dure su percepción se tendrá por cotizado y no reducirá los tiempos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social