PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PAR LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA  OCASIONADA POR EL COVID-19

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.en relación con el promedio de facturación del semestre anterior 
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
  • La duración de la prestación es de 1 mes, ampliable en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma

ADEMÁS:

  • El tiempo que dure su percepción se tendrá por cotizado y no reducirá los tiempos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción será incompatible con con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social

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Jon Ander Arteaga

Abogado y asesor de empresas