Implantación obligatoria de ticketBAI

Flexibilizado el plazo para la implantación obligatoria de TicketBAI

La Diputación Foral de Bizkaia ha dado inicio al proceso de tramitación de un Norma Foral que tiene como objeto flexibilizar el proceso de implantación obligatoria de TicketBai (el sistema de facturación digital que pretende acabar con el fraude) y el proyecto Batuz, cuya fecha de implementación, tras un anterior aplazamiento, había quedado fijada para el día 1 de enero de 2024.

Así las cosas, tras constatar la necesidad de ofrecer más tiempo de adaptación, la Hacienda Foral ha establecido un calendario que contempla cinco ventanas de incorporación obligatoria, diferenciadas según la tipología del contribuyente.

En este cuadro podrás ver lo que van a ser las nuevas fechas de implantación de ticketBAI según el tipo de empresa:

Fecha de implantación definitivaContribuyenteActividad principa
01/01/2024Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresasCualquier actividad
01/07/2024Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales.
01/01/2025* Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.
* Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas
* Comercio mayorista.
* Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales.
01/07/2025Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentasComercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/01/2026* Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019
* Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.
* Cualquier actividad.
* Agricultura, ganadería y pesca, educación, y servicios culturales.

Parece ser que se va a seguir incentivando la adaptación voluntaria de Batuz, tal y como sucede actualmente, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, con una
compensación del 10% con carácter general.

Igualmente podría extenderse a 2024 y 2025 la posibilidad de aplicar la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de Batuz.

De momento, como te decimos, se trata de un Anteproyecto de Norma Foral, de manera que te iremos informando puntualmente de las novedades a medida que éstas se vayan produciendo.

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Jon Ander Arteaga

Abogado y asesor de empresas