Hoy entran en vigor la gran mayoría de NOVEDADES PARA EL COLECTIVO DE LOS AUTONOMOS (tras la publicación ayer, día 25 de Octubre de 2017, en el BOE de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo).
SE REDUCEN LOS RECARGOS APLICABLES (POR INGRESO FUERA DE PLAZO) A LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: el recargo aplicable el primer mes baja del anterior 20 al 10 por ciento actual
PLURIACTIVIDAD CON CONTRATO POR CUENTA AJENA: Si el alta inicial de cotización de un autónomo da lugar a una situación de pluriactividad, la cuota de autónomos tendrá una reducción del 50 por ciento el primer año y del 25 por ciento los siguientes 18 meses. Además, se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores que se encuentren en la referida situación de pluriactividad y en principio, sin necesidad de que el autónomo lo solicite.
CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACION: Se permite cambiar hasta 4 cambios al año la base de cotización. Los cambios se producirán el primer día del trimestre natural siguiente al trimestre en que se haya formulado su solicitud.
LAS ALTAS Y LAS BAJAS se tendrán en cuenta a partir del día en que se produzcan y no por el mes completo como en la normativa anterior
CONTRATACION INDEFINIDA DE FAMILIARES (Cónyuge, pareja de hecho, y familiares por consanguinidad o afinidad de hasta 2º grado): Da derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año
CUOTA AUTONÓNOMO DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL: Gozarán de una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos aunque no se contrate a nadie en sustitución
TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN A SU ACTIVIDAD TRAS LA MATERNIDAD: Gozarán de una tarifa plana de 50,00€ durante un año
LA CUOTA DE AUTÓNOMOS “SOCIETARIOS” DEJA DE ESTAR VINCULADA AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. De ahora en adelante se fijarán en los Presupuestos Generales del Estado
SERÁ POSIBLE SEGUIR DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Y COBRAR EL 100 POR CIEN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
SE RECONOCE EL ACCIDENTE “IN ITINERE» A LOS AUTÓNOMOS
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DEL 2018
La tarifa plana para emprendedores se amplía de 6 meses a 1 año. Además, ésta será aplicable a aquellas personas que no hayan estado de alta en los 2 AÑOS ANTERIORES a diferencia de los 5 que se exigían hasta ahora.
Quienes vuelvan a “reemprender”, podrán aplicarse de nuevo la tarifa plana si han pasado más de 3 años desde que la disfrutaron.
Se aplica también a las mujeres que “reemprendan” tras la maternidad
AUTÓNOMOS CON DISCAPACIDAD/VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TERRORISMO: Reducciones del 80 por ciento el primer año y del 50 por ciento los dos siguientes
AUTÓNOMOS COLABORADORES (Cónyuge, pareja de hecho, y familiares por consanguinidad o afinidad de hasta 2º grado): Gozarán de una bonificación del 50 por ciento los 18 primeros meses y del 25 por ciento los 6 siguientes (con condiciones)
MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL (También a partir del 1 de enero de 2018) – NO APLICABLE A BIZKAIA
LOS AUTÓNOMOS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD EN SU DOMICILIO, PODRÁN DEDUCIR EL 30% DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS (Electricidad, agua, gas, teléfono, internet…)
DEDUCIBILIDAD DE PRIMAS DE SEGUROS DE ENFERMEDAD con un límite de 500,00€ por persona (1.500,00€ personas con discapacidad)
GASTOS DE MANUTENCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS: Establece su deducibilidad en la cuantía máxima de 26,67€ por día (48,08€ si desplazamiento al extranjero) siempre que estén directamente afectos al ejercicio de la actividad y que se paguen por medios electrónicos.