La publicación en 2013 de la directiva europea 2013/34/UE sobre Estados Financieros, estableció la necesidad de que los estados miembros adaptasen sus normativas y requisitos contables para los distintos tipos de empresas.
Así las cosas, la reciente Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece, en sus Disposiciones finales primera y cuarta, las modificaciones para transponer a nuestro ordenamiento jurídico lo incorporado en la citada Directiva, si bien queda pendiente el desarrollo reglamentario de las modificaciones que se introducirán en el Plan General de Contabilidad (PGC), así como el correspondiente al de Pymes, y demás normas de desarrollo complementarias o de adaptación al sujeto concreto.
El objetivo de esta Directiva, aparte de la armonización contable entre los Estados Miembro de la Unión, es el de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y en especial por las microempresas.
Para empezar, se establece una clasificación tanto de las empresas como de los grupos de empresas en función de que, a la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
Por su parte, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) está redactando un nuevo Plan Contable que el Gobierno planea presentar de cara al próximo año.
Principales cambios que previsiblemente se derivarán de lo anteriormente expuesto a partir del ejercicio 2016:
PEQUEÑAS EMPRESAS
Se elimina la obligación de formular el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las pequeñas empresas, para lo que se modifica el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que antes sí lo exigía.
De esta forma se elimina uno de los estados financieros que proporcionaba información sobre todas las variaciones de las partidas que se configuran como patrimonio neto, por lo que las entidades que puedan formular balance en el Modelo Abreviado, el estado de cambios en el patrimonio no es obligatorio, sumándose así a la no formulación que ya existía para estas entidades respecto al estado de flujos de tesorería. Recordar en este sentido, que las sociedades que pueden formular balance abreviado son aquellas en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
a) que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros
b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros;
c) y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Se reduce el contenido de la Memoria Abreviada de las Cuentas Anuales.. En consecuencia, se modifican los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital indicando la información a incorporar y exigiendo por ende, que se concrete en la modificación que habrá de realizarse al Plan General de Contabilidad y al correspondiente a Pymes.
TODAS LAS EMPRESAS
Se modifican ciertos criterios de registro y valoración que afectan a las cuentas anuales individuales; en concreto:
Se modifica el Código de Comercio permitiendo que, para el caso de que una norma europea exigiera que un activo o pasivo se valore a valor razonable, reglamentariamente se pueda prever bien si su valor va a la cuenta de resultados o bien a una cuenta de patrimonio.
Activos intangibles. El nuevo Art. 39 del Código de comercio califica los inmovilizados intangibles como activos de vida útil definida, precisando que si esta no pudiera estimarse de forma fiable, se amortizaran en 10 años, salvo que otra norma legal o reglamentaria indicase algo distinto.
Es decir, a partir de ahora, vuelve a establecerse un periodo de vida útil legal eliminando la posibilidad de la indefinición de esa vida útil.
fondo de comercio: En sintonía con lo establecido para los activos intangibles se regula que se presumirá, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de 10 años, debiéndose informar en la Memoria de las Cuentas Anuales sobre dicho plazo, así como sobre su método de amortización.
CUENTAS CONSOLIDADAS
En relación con las cuentas consolidadas, se modifica el artículo 43 del Código de Comercio
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