¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD LIMITADA?

Hoy trataremos un tema que siempre genera debate ya que es una de las primeras y más importantes decisiones que se toman, cuando alguien se plantea iniciar una actividad laboral por cuenta propia. Y es la de decidir si nos hacemos autónomos, montamos una sociedad o escogemos otra alternativa.

Si bien en España existen numerosas formulas para poder empezar a trabajar legalmente por cuenta propia, hoy trataremos solo los aspectos concernientes a los autónomos y a las Sociedades Limitadas, debido a que son las formas más comunes.

NUMERO DE SOCIOS

El hecho de actuar en el tráfico mercantil sólo o con más socios no debe condicionarnos en la elección, pues si nos decantáramos por la fórmula del autónomo pero fuéramos dos o más socios, podríamos acudir a la fórmula de la Sociedad Civil; las características tanto civiles/mercantiles como las fiscales son muy similares a las del propio autónomo.

Si por el contrario nos decantáramos por la sociedad Limitada y nuestro inconveniente fuera que actuaremos nosotros solos, sin socio alguno, podríamos constituir igualmente una Sociedad Limitada UNIPERSONAL (aunque con alguna peculiaridad, también de características muy similares a la SL)

IMAGEN

La Sociedad Mercantil quizá ofrezca una imagen más profesional, de empresa más grande y de mayor solvencia, por lo que para ciertas actividades o para ciertos mercados (por ejemplo el mercado internacional) quizá sea conveniente girar bajo la forma jurídica de Sociedad Mercantil.

CONSTITUCION

La puesta en marcha e inicio de la actividad resulta más sencilla si lo hacemos como autónomo que como SL.

Como autónomo, debemos darnos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, mientras que como SL primeramente debemos constituir la sociedad (Notaría y Registro Mercantil) y posteriormente realizar los mismos o muy similares trámites que el autónomo (Hacienda y Seguridad Social)

APORTACION CAPITAL

La constitución de una SL exige aportar el capital, cuyo importe mínimo es de 3.000 euros mientras que como autónomo no necesitamos hacer ningún desembolso inicial.

Ese importe podrá utilizarse, no obstante para hacer frente a los gastos de la actividad.

CUOTA AUTONOMOS

La cuota mensual ordinaria de autónomos (RETA) es en torno a 55 euros menor si cotizamos como autónomo que si lo hacemos como SL.

ADMINISTRACION/GESTION

La administración es más complicada como SL que como autónomo.

En lo que a contabilidad se refiere, depende el régimen de tributación por el que optemos como autónomo, pero sea éste cual fuere, la SL siempre resulta más compleja, lo que se traducirá en un mayor coste de asesoría.

Recordar que también están las obligaciones mercantiles (obligación de legalización de libros y de Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil) con el consiguiente incremento de costes.

RESPONSABILIDAD

Quizá éste, junto con el apartado siguiente, sean los puntos más importantes que haya que tener en cuenta a la hora de decidirse por una u otra opción.

En la SL, tal y como su nombre indica, la Responsabilidad está limitada. Es decir, es la Sociedad la que responde con su patrimonio pero nunca se pasará al patrimonio de su(s) socio(s). Incluso, si las cosas se hacen bien (mucho cuidado con esto porque a pesar de parecer obvio, en muchísimas ocasiones no se hacen bien), tampoco al patrimonio personal del administrador.

El autónomo sin embargo responde personalmente de las deudas de su actividad. Es decir, con todos sus bienes presentes y futuros.

Existe, a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, la figura del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que permite al autónomo dejar su vivienda habitual al margen de responsabilidad del negocio. Se exigen una serie de requisitos como la inscripción en el Registro Mercantil e indicar expresamente cuál es el inmueble. Comunicarlo igualmente al Registro de la Propiedad e incluso obligaciones en relación a las Cuentas Anuales, Auditorías etc. en el Registro Mercantil, siendo estas obligaciones muy importantes pues si no se hacen (7 meses) se pierde la condición de emprendedor de Responsabilidad Limitada

TRIBUTACION

Este apartado es sin duda el que mayor complejidad entraña.

Tal y como hemos comentado en el punto anterior, la SL goza de personalidad jurídica propia siendo por tanto (jurídicamente) una persona distinta a nosotros; tiene su propio DNI (CIF) y actúa por sí misma en el tráfico mercantil. Pues bien, simplificando un poco al objeto de ser gráficos, como persona distinta a nosotros que es, ella también deberá tributar por todas las rentas que obtenga (al igual que nosotros en nuestro IRPF) en el Impuesto de Sociedades (IS).

Veamos cómo tributa cada uno de ellos por los beneficios obtenidos en la actividad (despreciaremos por simplificar, los tipos especiales, incluso los aplicables a las entidades de nueva creación, cuyo análisis requiere un estudio más profundo):

La sociedad (PYME y para unos beneficios de hasta 300.000,00€) tributará para el ejercicio 2016 al tipo del 25% (en Bizkaia al 24%)

La tributación como autónomo se hace en función de una escala (progresiva) y con más tramos y éstos más cortos, a saber:

Escala de tributación para autónomos

Pues bien, así las cosas parece claro que para beneficios inferiores a 20.200 euros la tributación es inferior como autónomo. Más aún, dado que la escala va por tramos, podemos afirmar que incluso prácticamente hasta unos beneficios de 40.000 euros la tributación es más beneficiosa como autónomo. Sin embargo, para rendimientos superiores a 40.000 euros resultará en principio más ventajosa la tributación en la SL que como autónomo.

Ahora bien, y es aquí donde reside el hecho diferenciador, al igual que ocurre ente personas físicas que en el momento que existe cualquier traspaso patrimonial ente ellas, existe obligación de tributar por ello (donación, compraventa, etc.), igualmente la sociedad, con los beneficios que ella obtenga tampoco podrá traspasarlos a los socios sin “pasar por caja”.

Es decir, que el autónomo, una vez ha tributado en el IRPF conforme a la escala anteriormente expuesta, podrá disponer libremente de los beneficios obtenidos en su actividad puesto que son de su propiedad

Sin embargo, los beneficios obtenidos por una SL son propiedad de la propia SL y el/los socio(s) no podrá(n) disponer de ellos (incluso aunque ésta fuera Unipersonal).

Es decir, que se tributará primero en el IS y si los socios quieren disponer de esos beneficios, deberán traspasarlo mediante algún título (dividendo p.e.) a su propia esfera patrimonial. por lo que deberá tributar de nuevo en la declaración de IRPF del socio que lo hubiera recibido.

Cierto es sin embargo, que para los supuestos que estamos tratando, uno o varios de los socios trabajarán en la propia sociedad por lo que obtendrán un salario. Incluso quizá obtengan algún tipo de retribución también por ocupar el cargo de administrador. Pues bien, estos importes percibidos serán renta para el socio-trabajador (Rendimientos del Trabajo), que tributarán en su declaración del IRPF de acuerdo a la escala, y serán gasto para la SL, luego no tributarán en IS.

Será el remanente, el que sí tribute en el IS y si además el socio quisiera disponer de él debería volver a tributar por ello en su IRPF.

Parece claro por tanto que como economía de opción, podremos “jugar” con estos conceptos y hacer cálculos para obtener una tributación más ventajosa, aunque a buen seguro dentro de los márgenes que la regulación de las “operaciones vinculadas” (operación entre socio y sociedad) nos permitan (valor de mercado)…

Como veis, el apartado de la tributación es complejo y además siempre debemos estar a cada caso en concreto.

A modo de conclusión, si bien hay que analizar caso por caso, lo cierto es que en mi opinión, y como norma general, mi consejo es comenzar como autónomo (o sociedad Civil si más de un socio) y siempre estaremos a tiempo de cambiar más adelante…

Espero que este artículo te haya servido de ayuda para poder tomar una decisión bien sopesada. Si aún así sigues teniendo dudas, estaré encantado de orientarte si te pones en contacto conmigo.

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Jon Ander Arteaga

Abogado y asesor de empresas