¿DEBO DARME DE ALTA EN AUTONOMOS SI MIS INGRESOS NO SUPERAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)?
Pregunta habitual que se hace mucha gente, cuando únicamente cobran por el mantenimiento de un blog, o han hecho una web, han dado dos conferencias…
Pues sí y no. Sé que esperas otra respuesta pero la ley está como está así que sintiéndolo mucho, no puedo decirte otra cosa. Lo que sí voy a hacer es tratar de darte argumentos para que puedas defender tu opción de facturar sin darte de alta en autónomos.
Y es que desgraciadamente no está regulado en la ley de forma clara y expresa, por lo se presta a interpretaciones. La doctrina no es pacífica, los tribunales no siempre son unánimes y la Administración normalmente, tira para donde le conviene.
Efectivamente, se dice que no tienes obligación de darte de alta si tu facturación no supera el SMI pero el problema surge cuando a menudo, la Seguridad Social nos sanciona por considerar obligatorio darse de alta, independientemente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a la actividad.
Según la ley (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, “…las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo…”.
Como ves, el quid reside en el término “habitual”. ¿Y qué relación tiene la habitualidad con el SMI? ¿Qué tiene que ver el tiempo con el dinero?
El origen de esta relación es una sentencia del Tribunal Supremo (de fecha 29 de Octubre de 1.997- Sala 4) Y es que a pesar de que a la hora de precisar el término de “habitualidad” parecería en principio más lógico, recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, la sentencia reconoce que, dadas las dificultades de concreción y de prueba, se puede aceptar también como indicio de habitualidad el montante de la retribución. Y ello en base a que normalmente en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, el montante de la retribución guarda una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido.
Y es que aunque en principio el SMI se trata de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella frecuentemente como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social de suerte que actualmente resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades.
Además tiene una gran ventaja; es revisable y por tanto siempre se encuentra actualizada
Por tanto, la superación del umbral del SMI percibido en un año natural (establecido para el año 2015 en 648,60€/mes ó en 9.080,40€/año -14 mensualidades-) puede ser un indicador adecuado de habitualidad.
Hay sentencias que han matizado también el término en otro sentido, refiriendo que no se debe confundir la habitualidad con la periodicidad; puede considerarse que es habitual sólo cuando el trabajo personal y directo es la principal actividad productiva que el trabajador desempeña. (STS de 21 de diciembre de 1987)
Así las cosas, parece obvio que necesitaría el asunto que nos ocupa, una regulación legal específica y clara pero a falta de ella, en la actualidad parece la mejor opción la de la aplicación del SMI como umbral a partir del cual sería necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Y a los defensores de la aplicación estricta de la letra de la ley sería bueno argumentarles con la lógica empleando el método de reductio ad absurdum (reducción al absurdo); una persona que se está iniciando como freelance y que factura 20,00€ al mes, dado que lo hace de forma habitual (interpretado el término habitual en el sentido que le da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), debería darse de alta en el RETA y pagar 264,43€ todos los meses?
Creo que así no vamos a fomentar el empleo…
Extraña manera de fomentar el empleo…